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ARTÍCULO 22 RGPD

Decisiones automatizadas

Última actualización: 15 de mayo de 2026 · Versión 3.1 FINAL

Política de decisiones automatizadas, scoring y revisión humana

Documento 14 --- Dossier Legal Leggado.digital + Upbrok v3.1 FINAL

Titular responsable Ángel Seisdedos Gavira, persona física ------------------------- ---------------------------------------------------------------------------------- DNI 45660354H Domicilio Calle Miguel Vázquez Delgado, 36, 3.º C, 41300 San José de la Rinconada, Sevilla Colegiación ICAS --- número 15891 Versión / Fecha 3.1 FINAL --- 15 de mayo de 2026

Leggado.digital y Upbrok pueden utilizar reglas automatizadas para generar recomendaciones u oportunidades. Estas reglas no tienen por finalidad adoptar decisiones jurídicas sobre el usuario ni producir efectos equivalentes, sino ofrecer información útil y educativa.

1. Lógica general

El sistema cruza datos declarados por el usuario con reglas predefinidas. Las reglas valoran vulnerabilidad, impacto y urgencia para priorizar recomendaciones. La lógica es determinista y explicable: los mismos datos producen el mismo resultado.

2. Qué no hace el sistema

No concede ni deniega seguros, créditos o productos financieros.

No fija precios personalizados.

No determina solvencia.

No limita el acceso al servicio principal por el resultado de una oportunidad.

No sustituye la valoración de un profesional humano.

3. Derechos del usuario

El usuario puede solicitar información sobre la lógica general aplicada, oponerse al tratamiento, desactivar recomendaciones, solicitar revisión humana de una oportunidad y corregir los datos de partida.

4. Bloqueo por verificación de actividad

El bloqueo o suspensión por falta de verificación de actividad puede tener efectos significativos. Por ello debe contar con información previa, consentimiento específico, revisión humana, posibilidad de impugnación y canal alternativo para demostrar que el usuario sigue vivo o que se ha producido un error.

Marco doctrinal aplicado al motor y al bloqueo por verificación de actividad.

El análisis del artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/679 se realiza conforme a las Directrices WP251 rev.01 del Grupo del Artículo 29, refrendadas por el Comité Europeo de Protección de Datos, y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en particular a la sentencia de 7 de diciembre de 2023 en el asunto C-634/21 (SCHUFA Holding y otros). Esta jurisprudencia ensancha la noción de decisión basada únicamente en tratamiento automatizado al considerar suficiente que el resultado del tratamiento condicione decisivamente la decisión final del tercero humano.

Alcance funcional acotado del motor. El motor Upbrok no procesa en ningún caso información relativa a credenciales del usuario, accesos digitales catalogados por el usuario para sus beneficiarios, ni contenido cifrado de las entidades de planificación post-mortem del catálogo de bienes. Los inputs del motor se limitan a datos estructurados de naturaleza personal, familiar, patrimonial declarada (en rangos), de coberturas declaradas y similares, todos ellos introducidos voluntariamente por el usuario con consentimiento granular específico.

Aplicación al motor Upbrok. El motor genera oportunidades comerciales que pueden incidir significativamente en el comportamiento del usuario y, cuando se ceden de modo singularizado al corredor, condicionar decisivamente sus decisiones comerciales. En consecuencia, sin perjuicio del posicionamiento del titular sobre la calificación final, se aplican por defecto las garantías del artículo 22.3 del Reglamento: intervención humana cualificada efectivamente independiente del comercializador, derecho del interesado a expresar su punto de vista y derecho a impugnar la decisión.

Garantía específica del artículo 22.4 del Reglamento. Cuando una regla del motor utilice datos de categoría especial del artículo 9 del Reglamento (en particular, discapacidad de hijos), la base jurídica única admitida es el consentimiento explícito del artículo 9.2.a, recabado mediante casilla separada, no premarcada y específica. La intervención humana sobre estas reglas será realizada por personal de Leggado.digital y no por el corredor.

Bloqueo por verificación de actividad. El bloqueo por falta de verificación se posiciona contractualmente como ejecución automatizada de las instrucciones del propio titular, no como decisión automatizada del responsable sobre el titular. Se garantiza expresamente la existencia de una vía de recurso humano operativa: el usuario o personas vinculadas podrán solicitar reactivación mediante canal habilitado fuera del flujo de inicio de sesión bloqueado, con verificación reforzada de identidad (documento de identidad, videollamada, firma electrónica cualificada o videoidentificación cualificada conforme a la Orden ETD/465/2021 cuando proceda) y respuesta motivada por escrito en plazo máximo de siete días naturales.

14.1. Modelo de solicitud de revisión humana

Solicito revisión humana de [oportunidad/bloqueo/comunicación] generada por Leggado.digital/Upbrok. Considero que no refleja correctamente mi situación por los siguientes motivos: [ ]. Solicito que se revise la información de partida y se me comunique el resultado.

14.2. Modelo respuesta revisión humana

Hola [nombre],

Hemos revisado manualmente tu solicitud relativa a [ ]. Tras analizar los datos disponibles y la configuración de la plataforma, el resultado es: [mantener/modificar/eliminar/reactivar].

Motivo: [explicación clara].

Puedes actualizar tus datos desde tu perfil o ejercer tus derechos escribiendo a [email].

Un saludo,

Leggado.digital

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